martes, 13 de septiembre de 2016

Casa Habitacion revision de Proyecto

Actividad  planos de vivienda unifamiliar para identificar los artículos correctos sobre el reglamento de desarrollo urbano.
Objetivo Conocer donde buscar los artículos sobre los diferentes tipos de vivienda


Estos son los artículos sobre vivienda unifamiliar

Artículo 152
En todas las edificaciones para uso público o privado deberá preverse una superficie para cochera o estacionamiento de vehículos, misma que deberá reunir las siguientes condiciones:
I.- Estará ubicada en las mismas edificaciones.
II.- La autoridad municipal podrá autorizar, en los casos que estime convenientes y a solicitud escrita de los interesados, que los estacionamientos para vehículos se establezcan en un lugar distinto del edificio o construcción de que se trate, siempre que la distancia no exceda de 150 metros.
IV.- Las distintas construcciones que se ejecuten se ceñirán a las siguientes normas de espacio de estacionamiento.
VIII.-Altura libre mínima.- Las construcciones para estacionamientos tendrán una altura libre mínima de 2.10 metros;
IX.- Cajones.-Para efectos de este reglamento, se entiende por “cajón”, el espacio destinado a alojar un vehículo. La dimensión mínima de este espacio será de 3.00 metros por 5.50 metros para casas-habitación, y de 2.50 metros por 5.00 metros para comercios. En los estacionamientos públicos o privados que no sean de autoservicio, podrá permitirse que los cajones se dispongan de tal manera que para sacar un vehículo se mueva un máximo de dos. Los estacionamientos deberán contar con topes de 0.15 metros de peralte en todos los cajones colindantes con muros, colocados a 1.20 metros de éstos;
X.-Protecciones.- En los estacionamientos deberán existir protecciones adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales con dispositivos capaces de resistir los posibles impactos de los automóviles. Las columnas y muros que limiten pasillos de circulación de vehículos deberán tener una banqueta de 0.15 metros de anchura, con los ángulos redondeados;


Artículo 154
Se consideran piezas habitables, los locales que por su ubicación y dimensiones se destinen a salas, despachos, comedores, dormitorios; y no habitables las destinadas a cocheras, cocinas, cuartos de baño, excusados, lavaderos, cuartos de planchar y pasillos. Los espacios habitables de uso transitorio podrán ser de una sola pieza y amueblados, pero deberán tener cocina y baño en locales independientes. Estos espacios pueden quedar exceptuados de contar con patio de servicio. En los planos deberá indicarse con precisión el destino de cada local, que deberá ser congruente con su ubicación, funcionamiento y dimensiones.
Artículo 155
Las piezas habitables tendrán cuando menos una superficie útil de 8.12 metros cuadrados y la dimensión de uno de los lados será como mínimo de 2 metros libres; sin embargo, en cada casa, vivienda o departamento deberá existir por lo menos una recámara con dimensión libre mínima de 2.40 metros por lado. La altura libre de piso a techo deberá ser de 2.40 metros mínimo, sin instalaciones de ventilación mecánica, de existir éstas, la altura admisible será de 2.30 metros.
Artículo 156
Podrá otorgarse licencia de construcción para un inmueble de uso habitacional que cuente cuando menos con una pieza y sus servicios completos de cocina y baño, cuya superficie no exceda de 30 metros cuadrados.
Artículo 157
Para los efectos del presente reglamento se considerarán como viviendas óptimas las que estén  integradas por estancia, cochera, recámara, patio de servicio, cocina, comedor y baño.
I.- Las dimensiones mínimas para este tipo de viviendas serán las siguientes: a) Pieza-habitación: 1. Superficie: 7.50 metros cuadrados; 2. Anchura: 2.50 metros. 3. Altura: De 2.30 metros a 2.80 metros. b) Cocina: 1. Superficie: 6.00 metros cuadrados. 2. Anchura: 1.50 metros. c) Baño: 1. Superficie: 2.00 metros cuadrados. 2. Anchura: mínima de 1.00 metros. d) Patio: 1. Superficie: 4.00 metros cuadrados. 2. Anchura: 2.00 metros mínimo. e) Cochera: 1. Superficie: 12.50 metros cuadrados; 2. Anchura: 2.50 metros; 3. Largo: 5.00 metros.
II.- Este tipo de vivienda deberá contar con las instalaciones sanitarias siguientes: a) Excusado. b) Lavabo. c) Fregadero. d) Regadera. e) Lavadero.
III.- El patio de servicio de este tipo de vivienda podrá ser exclusivo de ésta o formar parte de la superficie de servicios generales en patios comunes o azoteas, en donde podrán instalarse los lavaderos, pero siempre considerando una superficie de 4.00 metros cuadrados como mínimo por vivienda.
Artículo 159
Los patios que sirven para dar iluminación y ventilación a piezas habitables tendrán las dimensiones mínimas en relación a un tercio de la altura de los muros que los limiten:
Alturas hasta: 4 metros Dimensión mínima: 2.5 mts por lado
Alturas hasta: 8 metros Dimensión mínima: 3.25 mts por lado
Alturas hasta: 12 metros Dimensión mínima: 4 mts por lado
En casos de alturas mayores, la dimensión mínima del patio debe ser un tercio de la altura total del paramento de los muros. Para iluminación y ventilación de piezas no habitables:
Alturas hasta: 4 metros Dimensión mínima: 2.5 mts por lado
Alturas hasta: 8 metros Dimensión mínima: 3.25 mts por lado
Alturas hasta: 12 metros Dimensión mínima: 4 mts por lado
Alturas hasta: 4 metros Dimensión mínima: 2 mts por lado
Alturas hasta: 8 metros Dimensión mínima: 2.5 mts por lado


Artículo 161
Las cocinas y baños deberán tener directamente luz y ventilación, por medio de vanos a la vía pública o a patios. La superficie de los vanos será cuando menos de un octavo del área de la pieza, con dispositivos que permitan la ventilación en toda la superficie.
Artículo 163
Todo vano que sirva de acceso, de salida o de salida de emergencia a un local lo mismo que las puertas respectivas, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes: I .- En edificios para oficinas o viviendas, las puertas a la calle tendrán dimensiones mínimas de 90 centímetros de anchura y 2.10 metros de altura;
Artículo 167
II.- Anchos.-Escaleras: Las escaleras serán en tal número que ningún punto servido del piso o planta se encuentre a una distancia mayor de 25 metros de altura de ellas. Las escaleras en casas unifamiliares o en el interior de departamentos unifamiliares tendrán una anchura mínima de 90 centímetros, excepto las de servicio, que podrán tener una anchura mínima de 60 centímetros. Sólo se permitirán escaleras compensadas y de caracol para casas unifamiliares y para comercios u oficinas con superficie menor de 100 m2.
Artículo 170
Todas las construcciones deberán estar provistas de instalación de agua potable, que pueda garantizar su dotación de acuerdo con el uso para el que se destine. Es obligatorio que exista cisterna subterránea o área similar". Para efecto del párrafo anterior, el proyecto de las instalaciones deberá estar aprobado por la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento, tomando como base dotación según diferentes tipos de edificios: Habitación tipo popular 150 litros/persona/día.




Artículo 171. Servicios Sanitarios.-En los diferentes tipos de edificios, los servicios sanitarios deberán ajustarse a las disposiciones siguientes: I.- En edificios para habitaciones, cada una de las viviendas deberá tener sus propios servicios de baño, lavabo, excusado y fregadero; II.- Los edificios para comercios y oficinas deberán tener dos locales para servicios sanitarios por piso, uno destinado al ser vicio de hombres y otro al de mujeres, ubicados en tal forma que no sea necesario subir o bajar más de un nivel para tener acceso a cualquiera de ellos. Por cada 400 m2 o fracción de la superficie construida se instalará un excusado, un mingitorio para hombres y por cada 300 m2 o fracción, un excusado para mujeres. En cada caso se deberá contar con sus correspondientes lavabos y seca manos automático, o sistema de toallas desechables;  Las aguas negras de los servicios descritos en este artículo se conducirán al drenaje municipal, previo pago de lo s derechos correspondientes, cuando éste no exista o no sea posible usarlo, será obligatorio descargar las aguas negras a una fosa séptica, que cumpla con las ordenanzas sanitarias.

Artículo 226.
Muros. En la construcción de muros deberán emplearse las técnicas adecuadas, observando lo s siguientes requisitos: I.- La dimensión transversal de un muro de carga, de fachada o de colindancia no será menor de diez centímetros: II.- Los muros que se toquen o crucen deberán ser anclados o ligados entre si, salvo que el proyecto indique lo contrario; III.- Los muros que vayan a recibir recubrimientos de materiales pétreos, deberán proveerse de elementos de liga y anclaje para soportar dichos recubrimientos y garantizar su estabilidad. IV.- Las juntas verticales; en los elemento s que constituyen las hiladas de los muros, deberán quedar "cuatrapeadas" como mínimo en la tercera parte de la longitud de la pieza, salvo que se tomen precauciones que garanticen en otra forma la estabilidad del muro; V.- Los muros llevarán elementos de liga horizontales a una separación no mayor de veinticinco veces su espesor; y, VI.- Los elementos horizontales de la liga de los muros que deban anclarse a la estructura, se fijaran por medio de varillas que previamente se dejen ahogados en dicha estructura, y otros con dispositivos especiales.


El proyecto en el que hare la comparación

 escala1:50

Croquis

Articulos



Articulo 152. No cumple ya que no cumple con zona de estacionamiento
Articulo 154  Si cumple
Articulo 155 Cumple. 2 recamara cuentan con 2.40 mts libres. Altura de las recamaras 2.70
Articulo 156 Cumple Ya que la superficie de cocina y baños no excede los 30 mts2, cuenta con 19.22m2.
Articulo 157 Cumple ya que de área tiene cocina 9.34mts2, Baño 9.88, Cuenta con instalaciones. (Sin estacionamiento)
Articulo 159 No cumple ya que no hay patio.
Articulo 161 Si cumple con ventilación.
Articulo 170 si cumple con instalaciones y servicios.
Articulo 171 si cuenta con servicios y tratamiento de aguas negras.
Articulo 226 si cumple con especificaciones en muros.


Conclusión
Que sabia? sabia los artículos del reglamento de desarrollo urbano
Que aprendí? Mas practica sobre como buscar en un plano. Que es muy importante saber las medidas min y especificaciones para realizar cualquier proyecto.
Donde aplicarlo? Identificar errores en tu proyecto y para que te sea mas fácil realizar tus tramites

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